Seguro OBLIGATORIO de accidentes de convenio colectivo
Es un seguro que incluye las coberturas aseguradoras especificadas en los Convenios Colectivos, con la garantía de una constante actualización, la cobertura a todos los trabajadores dados de alta en el TC2 del centro de trabajo asegurado y, por tanto, la tranquilidad de saber que el seguro cubre los últimos capitales pactados en el convenio supraempresarial, que han sido publicados oficialmente.
Coberturas
Este tipo de seguro cubre las garantías estipuladas en el Convenio Colectivo de ámbito supraempresarial correspondiente. Las coberturas más habituales son:
- Muerte por accidente.
- Invalidez permanente (Incluye Baremo).
- Invalidez permanente total.
- Invalidez permanente absoluta.
- Gran invalidez.
Algunos convenios colectivos incluyen además coberturas de vida como, por ejemplo, muerte por cualquier causa.
La no contratación del seguro que obliga el Convenio Colectivo es un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores que puede ser considerado una falta muy grave, con multa de 6.251€ a 187.515€ (RDL 5/2000 art. 40.1.c).